En las empresas familiares, el amor suele mezclarse con las finanzas, y cuando la pareja se separa, las cuentas a veces se resuelven en los tribunales. El Tribunal de Casación acaba de aclarar un punto que complica muchas separaciones: para que se reconozca la condición de «cónyuge empleado», no es necesario probar una relación de subordinación, incluso cuando el cónyuge propietario de la empresa la gestiona.
El caso se originó en una clínica dental gestionada por una empresa: tras la ruptura, la exmujer solicitó el reconocimiento de un contrato de trabajo, alegando dos elementos concretos: la participación regular en la actividad y la remuneración percibida, que según ella no había sido declarada a las organizaciones sociales por inacción de su exmarido.
Un estatus que perdura tras el divorcio.
Un estatus que perdura tras el divorcio. El Tribunal de Apelación había abierto la puerta al recordar que un cónyuge que trabaja "de manera efectiva y habitual" más allá de la simple asistencia puede ser considerado empleado sin necesidad de demostrar que obedecía como cualquier otro empleado. Sin embargo, la cerró nuevamente en cuanto intervino una empresa, dictaminando que, ante un cónyuge con funciones de gestión, aún debía probarse la subordinación.
El tribunal supremo desestimó esta distinción: la relación de subordinación «no es una condición» para la condición de cónyuge y se aplica «incluso» cuando el cónyuge dirige la empresa. Detrás de esta formulación subyace una señal para la economía cotidiana, para las empresas y las pequeñas organizaciones: declarar la condición del cónyuge —colaborador, empleado o socio— no es una mera formalidad, y los descuidos de ayer se convierten en disputas mañana, con derechos sociales en juego y un coste potencial que no conoce tregua.
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