CIENCIA Y TECNOLOGÍA Redes Sociales

El Consejo Constitucional anula la prohibición del uso de redes sociales para menores de 15 años: se deroga el artículo aprobado por el Parlamento.

El Consejo Constitucional anula la prohibición del uso de redes sociales para menores de 15 años: se deroga el artículo aprobado por el Parlamento.
El Consejo Constitucional anula la prohibición del uso de redes sociales para menores de 15 años: se deroga el artículo aprobado por el Parlamento.

Esto supone un revés para una de las medidas más emblemáticas destinadas a proteger a los adolescentes en línea. El viernes 14 de agosto, el Consejo Constitucional anuló el artículo que habría prohibido el acceso a las redes sociales a los menores de 15 años. Aprobada definitivamente por el Parlamento el 21 de julio, la disposición fue declarada inconstitucional y, por lo tanto, no puede entrar en vigor. El artículo 1 constituía el núcleo del proyecto de ley destinado a proteger a los menores de los riesgos que plantea el uso de las redes sociales. Preveía una prohibición general del acceso a plataformas como Instagram, TikTok, Facebook y Snapchat, así como a diversos servicios que permiten la interacción entre usuarios, el intercambio público de contenido y la participación en comunidades en línea, para los menores de 15 años. Ciertas categorías, en particular las enciclopedias colaborativas, los directorios educativos o científicos y las plataformas de software libre, habían quedado excluidas de la medida.

Una prohibición generalizada considerada desproporcionada

El Consejo Constitucional no cuestiona la necesidad de proteger a los niños de ciertos peligros asociados a las redes sociales. Reconoce que la protección del interés superior del niño y la prevención de alteraciones del orden público pueden justificar las restricciones. Sin embargo, las medidas adoptadas por el Parlamento se consideraron demasiado amplias en lo que respecta a la libertad de expresión y comunicación. El Consejo reiteró que esta libertad, garantizada por el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, incluye ahora el derecho a acceder y expresarse en los servicios públicos de comunicación en línea. Se puede imponer una restricción, pero esta debe ser apropiada, necesaria y proporcional al objetivo perseguido. Sin embargo, el texto prohibía el acceso a las redes sociales a todos los menores de 15 años, sin diferenciar suficientemente entre plataformas en función de sus funcionalidades, contenido o los riesgos reales que suponen para los niños. La medida no tuvo en cuenta la edad exacta del menor, su nivel de madurez ni sus circunstancias específicas. Otro punto planteado fue que la prohibición no permitía a quienes ostentan la patria potestad autorizar el acceso de sus hijos a determinadas redes sociales ni adaptar la restricción a su situación particular. Por consiguiente, el Consejo consideró insuficientes las salvaguardias que rodeaban la prohibición. Según el Consejo, «la infracción no es apropiada, necesaria ni proporcional» al objetivo perseguido.

La verificación de edad de todos los usuarios también es un factor importante.

La decisión también aborda una de las consecuencias prácticas más significativas de la prohibición: la verificación de edad para los usuarios de internet. Para impedir que un usuario menor de 15 años acceda a una red social, es necesario determinar su edad. Esto significa que la verificación no solo afectaría a los menores: todo usuario, incluido un adulto, podría verse obligado a demostrar que ha alcanzado la edad requerida antes de poder acceder al servicio. El Consejo Constitucional reitera al respecto que el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 protege el derecho al respeto de la vida privada. Sin embargo, el sistema adoptado llevó a imponer la verificación de edad a una población mucho más amplia que la de los menores a quienes se dirige la prohibición. Sobre todo, el texto no definía suficientemente las garantías en torno a esta verificación. Los métodos técnicos para la verificación de edad, la información que podría utilizarse y las protecciones relativas a los datos personales no fueron definidos con precisión por el legislador. Por consiguiente, el Consejo también consideró las consecuencias del sistema para la privacidad de los usuarios.

Sin embargo, el Parlamento ya había adoptado la medida de forma definitiva.

La censura se produce menos de un mes después de la votación final del texto. Tras varios meses de debate y un acuerdo entre diputados y senadores, el Senado y posteriormente la Asamblea Nacional adoptaron las conclusiones de la comisión conjunta el 21 de julio. El Parlamento consideró entonces que el proyecto de ley había sido aprobado definitivamente. La prohibición debía entrar en vigor el 1 de septiembre de 2026 para las nuevas cuentas. Para las cuentas existentes, se había concedido un período de gracia adicional de cuatro meses. Por lo tanto, se esperaba que la medida, presentada como uno de los principales mecanismos para proteger a los menores de las redes sociales, comenzara a surtir efecto al inicio del nuevo curso escolar. Sin embargo, tras la votación final en el Parlamento, se consultó al Consejo Constitucional. Su decisión del 14 de agosto impide ahora que el artículo 1 entre en vigor en su forma aprobada.

La esencia de la ley desaparece antes de entrar en vigor.

La decisión no invalida la ley en su totalidad. La censura es parcial, pero afecta a su medida central: la prohibición general del uso de redes sociales para menores de 15 años. El propio Senado ha declarado el texto parcialmente inconstitucional, por lo que el artículo 1 no puede promulgarse. En la práctica, la prohibición a nivel nacional, que pretendía impedir que los menores de 15 años accedieran a Instagram, TikTok, Facebook, Snapchat y otros servicios contemplados en la ley a partir de este otoño, ha sido eliminada. El Parlamento había aprobado la prohibición, pero incluso antes de su entrada en vigor, el Consejo Constitucional la ha anulado.

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