A sus 84 años, Jean-Michel di Falco no tiene intención de dejar el asunto zanjado. El obispo emérito de Gap y Embrun ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal de Casación tras una sentencia del Tribunal de Apelación de París que le ordenó, en un juicio civil, indemnizar a un hombre que lo acusa de violación y agresión sexual cometidas en la década de 1970.
En este caso, el sistema de justicia penal no actuó. Los hechos alegados, ocurridos entre 1972 y 1975, prescribieron, lo que trasladó el proceso al ámbito de la responsabilidad civil. El demandante, Pierre-Jean Pagès, alega haber sufrido abusos sexuales cuando Jean-Michel di Falco era sacerdote y director del colegio Saint-Thomas-d'Aquin de París, un contexto que confiere a estas acusaciones una relevancia particular, dada la estrecha relación entre la autoridad espiritual y los vínculos educativos.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación de París falló a favor del demandante, a pesar de las sentencias anteriores que habían desestimado en gran medida su caso. En una decisión revisada por la AFP, los jueces determinaron que las pruebas presentadas demostraban una «conducta ilícita» de naturaleza sexual que causó daños corporales y, por consiguiente, le daba derecho al demandante a una indemnización. En consecuencia, la indemnización se fijó en casi 200.000 euros.
Cuando los civiles se ponen al día con el paso del tiempo
Este cambio también revela algo sobre nuestro sistema legal actual. Cuando los casos penales prescriben, el derecho civil se convierte en la vía, aunque limitada, para obtener reconocimiento y reparación. Para el lector, se trata de un mecanismo a veces desconcertante: un caso sin juicio penal, sin condena penal, pero con una sentencia que identifica la falta y cuantifica los daños.
Jean-Michel di Falco, por su parte, proclama su «completa inocencia» y refuta con vehemencia el razonamiento de los jueces. Su abogado, Olivier Baratelli, afirma que su cliente está «sumamente consternado» por una decisión dictada «54 años después», denunciando «la ausencia de cualquier indicio o prueba material». El Tribunal de Casación, si se le solicita revisar el caso, no volverá a juzgar los hechos; solo determinará si la ley se aplicó correctamente.
Lo que queda es un caso estancado en la lentitud de los procedimientos judiciales, con, por un lado, un hombre que afirma haber cargado con un pasado privado durante demasiado tiempo, y por otro, una figura eclesiástica que se niega a aceptar la deshonra pública. La apelación prolonga la confrontación, y también la inquietud, de un sistema judicial obligado a dictaminar sobre viejos recuerdos, huellas escasas y vidas ya en gran parte escritas, sin que el caso abandone jamás el presente.
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