Desestimación y resolución: el Tribunal de Casación confirma la suspensión del plazo de apelación.
Desestimación y resolución: el Tribunal de Casación confirma la suspensión del plazo de apelación.

El Tribunal de Casación dictaminó que un empleado despedido que haya firmado un acuerdo de conciliación con su empleador puede impugnar la rescisión de su contrato más de un año después de la firma del acuerdo, ya que este puede suspender el plazo para interponer una demanda ante el tribunal laboral. El máximo tribunal reiteró que, según el Código Laboral, la acción legal relacionada con la rescisión de un contrato de trabajo generalmente está sujeta a un plazo de doce meses a partir de la fecha de notificación del despido.

El caso se refería a una exgerente de sucursal de una institución financiera, despedida por falta grave en febrero de 2018. En marzo de 2018 se firmó un acuerdo extrajudicial a cambio de una indemnización de 10 000 €. En abril de 2019, la empleada presentó una demanda ante el tribunal laboral para que se anulara el acuerdo y para impugnar su despido.

Los jueces de primera instancia anularon el acuerdo de conciliación y dictaminaron que el despido carecía de justa causa. El empleador apeló, argumentando que el plazo de prescripción había expirado. El Tribunal de Apelación sostuvo que la firma del acuerdo de conciliación impedía al empleado emprender acciones legales, suspendiendo así el plazo, de conformidad con el Código Civil, que prevé la suspensión cuando surge un impedimento legal o contractual.

El Tribunal de Casación, que conoció del asunto, ratificó este análisis. El Tribunal de Apelación fijó la indemnización total en casi 108.000 euros y ordenó al exempleado que devolviera la suma recibida en virtud del acuerdo.

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