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Fin de la vida: la Asamblea aprueba definitivamente el derecho a la muerte asistida.

Fin de la vida: la Asamblea aprueba definitivamente el derecho a la muerte asistida.
Fin de la vida: la Asamblea aprueba definitivamente el derecho a la muerte asistida.

La Asamblea Nacional aprobó definitivamente este miércoles el proyecto de ley que crea el derecho a la muerte asistida. En esta votación final, 291 diputados votaron a favor, 241 en contra y 29 se abstuvieron. La mayoría absoluta se estableció en 267 votos.  

La votación pone fin a un proceso parlamentario que duró más de un año, marcado por varias lecturas, dos rechazos del Senado y el fracaso de la comisión conjunta encargada de alcanzar un acuerdo entre ambas cámaras. Finalmente, la Asamblea Nacional tuvo la última palabra y ratificó el texto que había aprobado en segunda lectura el 30 de junio.  

Un derecho reservado para pacientes que cumplen cinco condiciones

El sistema no será accesible para todos los que deseen morir. Deben cumplirse las cinco condiciones estipuladas en el texto.

El solicitante debe tener al menos 18 años y ser de nacionalidad francesa o residir en Francia de forma estable y regular. Debe padecer una enfermedad grave e incurable que ponga en peligro su vida, ya sea en fase terminal o en fase avanzada caracterizada por un deterioro irreversible de su salud y calidad de vida.

La enfermedad debe causar un sufrimiento resistente al tratamiento o considerado insoportable por el paciente, que lo lleve a rechazarlo o interrumpirlo. El sufrimiento puramente psicológico no justifica la solicitud de asistencia médica para morir.

La persona debe ser capaz de expresar una voluntad libre e informada. Un paciente cuyo juicio esté gravemente afectado en el momento de su solicitud no podrá acogerse a esta medida.  

Una sustancia letal administrada por el paciente o un cuidador.

La muerte asistida se define como la autorización otorgada a una persona para usar una sustancia letal. El principio adoptado es el de la autoadministración: el paciente debe tomar la sustancia por sí mismo.

Cuando el paciente no puede realizar esta acción por sí mismo, la sustancia puede ser administrada por un médico o enfermero. Esta segunda opción, por lo tanto, no dependerá de preferencias personales, sino de una imposibilidad física confirmada.

La solicitud debe presentarse ante un médico en ejercicio. Este médico no puede ser familiar, cónyuge, pareja, miembro de una unión civil ni tutor legal del paciente. La solicitud y su confirmación no pueden recogerse durante una teleconsulta. Si el paciente no puede desplazarse, el médico deberá visitarlo en su domicilio o lugar de atención médica.  

Se deben ofrecer cuidados paliativos, tratamientos y apoyo psicológico.

Antes de proceder con el procedimiento, el médico debe informar al paciente sobre su estado de salud, su evolución previsible, los tratamientos aún disponibles y los mecanismos de apoyo existentes.

También deberá explicar las opciones que ofrece la atención paliativa y permitir que el paciente acceda a ella cuando lo desee. Se debe ofrecer al paciente y a su familia la posibilidad de consultar con un psicólogo o psiquiatra.

El médico deberá recordar al paciente que puede retirar su solicitud en cualquier momento. Tras recibir esta información, el paciente formalizará sus deseos por escrito o, si no puede escribir, mediante otro medio de expresión adaptado a sus capacidades.  

Un procedimiento colegiado previo a la decisión del médico.

El médico responsable de revisar la solicitud deberá convocar a un equipo multidisciplinario. Este equipo incluirá, en particular, a un especialista en la enfermedad en cuestión, independiente del equipo médico tratante, así como a un profesional paramédico o un auxiliar de enfermería involucrado en la atención del paciente.

Otros profesionales de la salud, psicólogos o miembros del personal del centro que atiende al paciente pueden estar involucrados. En el caso de personas bajo tutela legal, la persona responsable de dicha tutela debe ser informada y puede presentar sus observaciones.

La decisión final recaerá en el médico que recibió la solicitud. Esta deberá estar justificada y comunicada oralmente y por escrito en un plazo máximo de 15 días a partir de su presentación.  

Un período mínimo de reflexión de dos días.

Tras una decisión favorable, el paciente deberá guardar un periodo de reflexión de al menos dos días antes de confirmar su solicitud. Posteriormente, se programará la fecha de administración con el médico o enfermero asignado.

Cuando la confirmación o administración se programe más de tres meses después de la decisión, el médico deberá verificar nuevamente que los deseos del paciente se mantengan libres e informados. El paciente conservará la opción de posponer la fecha o cancelar el procedimiento por completo.

La administración puede realizarse en el domicilio del paciente o de un familiar, en un centro de salud, una residencia de ancianos, un centro médico-social u otro lugar donde trabajen profesionales sanitarios. El paciente puede estar rodeado de las personas que él elija.  

Se requiere confirmación hasta el último minuto.

El día programado, el profesional de la salud deberá verificar una vez más que la persona realmente desea recibir la sustancia letal. También deberá asegurarse de que la persona no esté bajo ninguna presión por parte de sus familiares o amigos.

En caso de sospecha de coacción, el procedimiento quedará suspendido. Si se confirma la coacción, el médico podrá dar por terminada la solicitud y deberá informar de los hechos al fiscal.

El profesional sanitario preparará el medicamento, supervisará su administración por parte del paciente o lo administrará él mismo si el paciente no puede hacerlo. Una vez que el paciente haya tomado el medicamento, el médico o la enfermera permanecerán en la misma habitación para poder intervenir si fuera necesario.  

Una cláusula de conciencia para los profesionales sanitarios

Los médicos, enfermeros y demás profesionales pertinentes no estarán obligados a participar en los procedimientos de muerte asistida. Quienes se nieguen deberán informar inmediatamente al paciente o al colega que solicite su ayuda.

Sin embargo, deberán proporcionar los datos de contacto de profesionales dispuestos a hacerse cargo del paciente. Los centros sanitarios, residencias de ancianos y centros de atención social deben permitir el acceso a los cuidadores que acepten atender al paciente. Por lo tanto, la dirección no puede, en general, prohibir la implementación de este sistema en sus instalaciones.  

Atención y seguimiento integral después de cada procedimiento.

Los costos asociados con la muerte asistida estarán cubiertos por el seguro nacional de salud, sin gastos adicionales ni deducibles para el paciente. Los profesionales de la salud no podrán cobrar ningún cargo adicional.

Cada paso se registrará en un sistema de información seguro. Una comisión nacional dependiente del Ministerio de Salud revisará los procedimientos una vez finalizados. Podrá remitir los casos a los órganos disciplinarios cuando observe mala conducta profesional y enviar un expediente al Ministerio Público cuando sospeche de un delito o infracción. Se deberá presentar un informe anual al Gobierno y al Parlamento.  

El texto aún no es aplicable

La aprobación definitiva concluye el debate parlamentario, pero no hace que el sistema sea accesible de inmediato para los pacientes. Se han anunciado varias apelaciones ante el Consejo Constitucional. La revisión suspenderá el período de promulgación hasta la decisión de los jueces constitucionales.  

Tras este paso, el Presidente de la República podrá promulgar la ley. Aún se requieren decretos del Consejo de Estado, recomendaciones médicas y diversos textos normativos para definir con precisión las formas, los productos utilizados, el funcionamiento del comité de supervisión y la organización práctica de los procedimientos. Por lo tanto, todavía no se ha fijado una fecha de entrada en vigor para el derecho a la muerte asistida.  

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